Puntos claves de un contrato de compraventa de un inmueble
Febrero 7 de 2022El contrato de compraventa de bien inmueble es un contrato consensual, en el cual el vendedor acuerda con el comprador la entrega de la posesión, y cuya obligación para el comprador consiste en pagar por un costo determinado.
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Además, se agregan en el contrato de compraventa las pólizas de garantía, sobre las cuales se asegura el cumplimiento de la promesa de compraventa y se estipulan las reglas, cobertura y casos en los cuales se tendría que hacer efectiva.
Características de este contrato
- Es bilateral o recíproco: Alberga derechos y obligaciones para el comprador y el vendedor.
- Es oneroso: Representa cargas y prestaciones económicas para ambas partes.
- Es formal: Siempre debe constar por escrito.
- Es de dominio: Sirve para la transferencia de la propiedad.
¿Qué elementos deben aparecer en el contrato para que sea válido?
- Que el precio sea justo y así establecer cómo se pagará.
- Que haya un consentimiento entre las dos partes involucradas.
- Que se establezcan las obligaciones a cumplir.
- Que el cumplimiento del contrato no quede sujeto a las decisiones de una de las partes.
Es importante que antes de firmar el contrato de compraventa de bien inmueble, se firme un contrato de promesa de compra y venta en el que se establezcan las condiciones en las que se desarrollará la compraventa del inmueble, que se rige por el código civil.
La promesa de compra y venta ofrece garantías al tener las obligaciones que las partes deben asumir al momento de firmarlo y si llegan a ser incumplidas pueden traer consecuencias como: el pago de arras, clausulas penal como de incumplimiento.
¿Cómo se formaliza un contrato de compraventa?
Se debe hacer por escrito y deben tocarse puntos fundamentales como:
- Lugar y fecha del momento a firmar
- Número de identificación de las dos partes en cuestión
- Descripción del objeto que se va a ceder
- Costo total y especificar cómo será el pago
- Valor del desembolso inicial
Según el artículo 1.258 del código civil:
«Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley».
Obligaciones del vendedor y comprador
Como es común en un contrato, se estipulan esas condiciones que se deben cumplir por parte del vendedor y comprador, para que todo se de en buena manera.
El código civil permite al vendedor romper o suspender la negociación si el comprador no cumple con el pago o si no se ha establecido el plazo para el pago y si después de la entrega se descubre que el comprador no puede cumplir con el monto establecido.
Gastos de la escritura de compraventa
- Gastos notariales: Son pagados por el comprador y vendedor en partes iguales.
- Gastos de registro: Los paga el comprador cuando este en el proceso de registrar la escritura de compraventa.
- Impuesto de registro: El responsable de pagarlo es el comprador, es un pago previo al registro de la escritura.
- Retención de la fuente: Es una obligación tributaria en cabeza del vendedor, que se recauda por el notario.
Cuidado con las penalizaciones
Por lo general en las últimas partes del contrato aparecerá un espacio dedicado a las posibles faltas o penalizaciones. En este espacio se va a detallar la forma en la que se puede penalizar a cada una de las dos partes en caso de incumplir alguna clausula o puntos establecidos en el contrato.
Los incumplimientos más comunes pueden ser que el vendedor no haga la entrega del inmueble el día de la fecha establecida en el contrato o que el comprado no cumpla con los pagos los días que se acordaron.
¿Cómo se termina el contrato?
- Resciliación del contrato, por mutuo acuerdo de las partes ya que «las cosas deshacen como se hacen»
- Resolución, cuando se pone a orden del juez el contrato debido al incumplimiento de alguna de las dos partes.
- La anulación del contrato, en el caso que este no cumpla con ninguno de los requisitos.
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Artículo publicado en FincaRaiz.com