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Puntos claves de un contrato de compraventa de un inmueble

Febrero 7 de 2022

El contrato de compraventa de bien inmueble es un contrato consensual, en el cual el vendedor acuerda con el comprador la entrega de la posesión, y cuya obligación para el comprador consiste en pagar por un costo determinado.

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Además, se agregan en el contrato de compraventa las pólizas de garantía, sobre las cuales se asegura el cumplimiento de la promesa de compraventa y se estipulan las reglas, cobertura y casos en los cuales se tendría que hacer efectiva. 

Características de este contrato

  • Es bilateral o recíproco: Alberga derechos y obligaciones para el comprador y el vendedor.
  • Es oneroso: Representa cargas y prestaciones económicas para ambas partes.
  • Es formal: Siempre debe constar por escrito.
  • Es de dominio: Sirve para la transferencia de la propiedad.

¿Qué elementos deben aparecer en el contrato para que sea válido?

  • Que el precio sea justo y así establecer cómo se pagará.
  • Que haya un consentimiento entre las dos partes involucradas.
  • Que se establezcan las obligaciones a cumplir.
  • Que el cumplimiento del contrato no quede sujeto a las decisiones de una de las partes.

Es importante que antes de firmar el contrato de compraventa de bien inmueble, se firme un contrato de promesa de compra y venta en el que se establezcan las condiciones en las que se desarrollará la compraventa del inmueble, que se rige por el código civil.

La promesa de compra y venta ofrece garantías al tener las obligaciones que las partes deben asumir al momento de firmarlo y si llegan a ser incumplidas pueden traer consecuencias como: el pago de arras, clausulas penal como de incumplimiento.

¿Cómo se formaliza un contrato de compraventa?

Se debe hacer por escrito y deben tocarse puntos fundamentales como:

  • Lugar y fecha del momento a firmar
  • Número de identificación de las dos partes en cuestión
  • Descripción del objeto que se va a ceder
  • Costo total y especificar cómo será el pago
  • Valor del desembolso inicial

Según el artículo 1.258 del código civil:

«Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley».

Obligaciones del vendedor y comprador

Como es común en un contrato, se estipulan esas condiciones que se deben cumplir por parte del vendedor y comprador, para que todo se de en buena manera.

El código civil permite al vendedor romper o suspender la negociación si el comprador no cumple con el pago o si no se ha establecido el plazo para el pago y si después de la entrega se descubre que el comprador no puede cumplir con el monto establecido.

Gastos de la escritura de compraventa

  • Gastos notariales: Son pagados por el comprador y vendedor en partes iguales.
  • Gastos de registro: Los paga el comprador cuando este en el proceso de registrar la escritura de compraventa.
  • Impuesto de registro: El responsable de pagarlo es el comprador, es un pago previo al registro de la escritura.
  • Retención de la fuente: Es una obligación tributaria en cabeza del vendedor, que se recauda por el notario.

Cuidado con las penalizaciones

Por lo general en las últimas partes del contrato aparecerá un espacio dedicado a las posibles faltas o penalizaciones. En este espacio se va a detallar la forma en la que se puede penalizar a cada una de las dos partes en caso de incumplir alguna clausula o puntos establecidos en el contrato.

Los incumplimientos más comunes pueden ser que el vendedor no haga la entrega del inmueble el día de la fecha establecida en el contrato o que el comprado no cumpla con los pagos los días que se acordaron.

¿Cómo se termina el contrato?

  • Resciliación del contrato, por mutuo acuerdo de las partes ya que «las cosas deshacen como se hacen»
  • Resolución, cuando se pone a orden del juez el contrato debido al incumplimiento de alguna de las dos partes.
  • La anulación del contrato, en el caso que este no cumpla con ninguno de los requisitos.

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Artículo publicado en FincaRaiz.com


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